En Ecuador, la lucha contra el lavado de activos y la protección de la economía lícita sigue siendo una prioridad. Por eso, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) han anunciado nuevas medidas que entran en vigencia desde el 10 de septiembre de 2025.

¿Qué cambia a partir de esta fecha?

Todos los contribuyentes que inscriban o actualicen su Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberán verificar si son considerados sujetos obligados a reportar ante la UAFE.

En caso afirmativo, tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para obtener su código de registro en la UAFE.

El incumplimiento de esta obligación podría derivar en la suspensión del RUC.

¿A quiénes aplica esta obligación?

La medida está dirigida tanto a sujetos obligados financieros como no financieros, entre los que se incluyen:

Sector financiero: bancos, cooperativas, casas de valores, bolsa de valores, aseguradoras, entre otros.

Sector no financiero: negociadores de joyas, metales y piedras preciosas, notarios, transportadoras de valores y dinero, organizaciones políticas (a nivel nacional).

Otros sectores: comercializadoras de vehículos, inmobiliarias y constructoras, administradoras de fondos, empresas de factoring, clubes de fútbol, blindaje de vehículos, entre otros.

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