Conforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social, se establece el impuesto por utilidades no distribuidas, el mismo contempla lo siguiente:
- Aplica a utilidades acumuladas no distribuidas hasta el 31 de julio.
- Se paga un porcentaje conforme la tabla del SRI.

- La tarifa se aplica sobre el total de utilidades no distribuidas, conforme la siguiente fórmula:

- Puede compensarse con retenciones (103) o impuesto a la renta (101).
- Procede devolución bajo condiciones establecidas.
- La compensación depende de la distribución o capitalización de utilidades.
- Si no se distribuyen en dos ejercicios, el pago no será recuperable.
- El saldo no recuperable constituye gasto no deducible.
- Existen reglas especiales para holdings y método de participación.
- Contempla excepciones para ciertos fondos, fideicomisos y entidades públicas o financieras.
- La fecha de declaración será en el mes de agosto conforme el 9no dígito del RUC

El contribuyente podrá declarar y pagar en 3 cuotas iguales (agosto, septiembre, octubre)
- La declaración se realizará en el formulario de Anticipo de Impuesto a la Renta

