Recuerde en el mes de diciembre 2025 se debe cancelar la segunda cuota del valor generado por concepto de utilidades no distribuidas mismo que se deberá cancelar en el formulario de Anticipo mínimo de impuesto a la renta y autorretenciones de grandes contribuyentes obligación 1078 PAGO a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas, en el que se generar de forma automática la segunda cuota a cancelar.

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