Estimad@, recuerda si tu empleado no cumple con los requisitos mínimos para obtener el subsidio de enfermedad (6 aportaciones continuas antes del inicio de la enfermedad) tú como empleador deberás cancelar durante dos meses el 50% de la remuneración que percibe el trabajador. Esto lo determina el Código de Trabajo en su artículo 42, numeral “19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la  prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;”

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