Asamblea archiva la Ley de Crecimiento Económico

El Pleno de la Asamblea Nacional decidió negar y archivar, por completo, el proyecto de Ley de Crecimiento Económico.

El presidente Lenín Moreno dijo que el archivo del proyecto es “un procedimiento que es normal en democracia, pero lamentable, pues era una ley que realmente beneficiaba al país”. Moreno anunció que en las próximas horas el Gobierno enviará un nuevo proyecto de urgencia económica enfocado en los temas tributarios y que “con espíritu democrático” acogerá lo que llamó “las buenas ideas que surgieron en el debate”, manteniendo el principio de que “los que más tienen, más pagan”. 

Exoneración de Impuestos

Empresas Industriales podrán exonerar su impuesto a la renta 2019  sobre las inversiones nuevas que realicen, para ello deberán separar de su contabilidad los ingresos que genere la nueva inversión, o en su defecto reducir la tarifa de Impuesto a la Renta aplicando la siguiente  fórmula:  ( Total de la Inversión / Total Activos Fijos ) * Tarifa de Impuesto a la Renta . Las empresas además deberán generar empleo neto.  

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Devolución de Impuestos

Cuando  el crédito tributario resultante por retenciones de IVA no sea  compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

Crédito Tributario de IVA

El uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

Devolución ISD a exportadores habituales

La devolución del ISD para exportadores habituales de bienes aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía.

Devolución ISD

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Cuando el ISD susceptible de ser considerado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, no haya sido utilizado como tal, podrá solicitar la devolución de dichos valores dentro del siguiente ejercicio fiscal respecto del cual el pago fue realizado o dentro de los cuatro ejercicios posteriores.