Consideraciones Importantes para los Agentes de Retención

Estimado suscriptor,

Como parte del cumplimiento tributario y en atención a la actualización del catastro de Agentes de Retención mediante resolución NAC-DGERCGC25-00000010, compartimos las principales consideraciones que debes tener presente si has sido designado como tal por la administración tributaria.

Obligaciones Clave como Agente de Retención

  • Momento de la Retención: La retención en la fuente debe realizarse al momento en que ocurre la transacción, sin excepción.
  • Sin Base ni Periodicidad Fija: No existe una base mínima ni una periodicidad definida para emitir un comprobante de retención: debe realizarse por cada transacción sujeta a retención.
  • Entrega del Comprobante: Es obligatorio entregar el comprobante de retención dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la recepción del comprobante de venta.
  • Leyenda en Comprobantes Electrónicos: Asegúrate de incluir la leyenda de «Agente de Retención» en todos tus comprobantes electrónicos.
  • Declaración y Pago Mensual: Los valores retenidos deben declararse y depositarse mensualmente ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Régimen RIMPE: Los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen RIMPE no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta.
  • Formulario de Declaración: Las declaraciones mensuales de retenciones deben realizarse utilizando los formularios 104 (IVA) y 103 (Impuesto a al Renta)

Aunque no seas un agente de retención designado o contribuyente especial, debes efectuar la retención en ciertos casos específicos. Los casos más relevantes son:

Distribución de dividendos dividendos anticipadosEnajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital (VENTA DE ACCIONES)En los pagos y reembolsos al exterior
RDEP: remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más (MENSUAL)Un espectáculo público ocasionalLas entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito
Los organizadores de loterías, rifas, apuestasDonaciones realizadas en dineroCuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios

Recuerda: el cumplimiento oportuno de estas obligaciones evita sanciones y asegura una gestión tributaria eficiente y transparente.

Si tienes dudas sobre tu condición de agente de retención o necesitas apoyo para cumplir con estas obligaciones, nuestro equipo está listo para ayudarte.

El SRI califica nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, mediante las resoluciones NAC-DGERCGC25-00000011 y NAC-DGERCGC25-00000010, calificó a nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención, respectivamente. Estas designaciones implican obligaciones adicionales, como la retención del Impuesto a la Renta y del IVA, así como el cumplimiento de requisitos específicos en materia de reportes y declaraciones tributarias. Las disposiciones contenidas en estas resoluciones entran en vigencia a partir del 1 de junio de 2025.

INFORME DE CUMPLIMIENTO 2024

Se encuentra disponible el formato para el Informe de Cumplimiento Tributario del periodo 2024. Descárguelo en el link: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/abc69436-4be9-4dff-9478-7931d3f069f5/Anexo%20ICT%20ejercicio%20fiscal%202024.xlsx

ISD DESDE MAYO DE 2025

A partir de mayo de 2025 el Impuesto a la Salida de Divisas de los sectores farmacéutico y productivo deberá ser cancelado de acuerdo a la tarifa que aplica para cada subpartidas arancelarias definidas en el Decreto Ejecutivo N°468 y enlistadas en el Acuerdo No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas

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Servicios digitales

A partir del 16 de septiembre varios servicios digitales comenzarán con el cobro del impuesto al valor agregado del 12% contemplado en la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria y en su reglamento.

El artículo 44 del reglamento a esta ley determina que los servicios digitales son aquellos «prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo».

  • ¿A qué servicios digitales se le gravará el 12% y a cuáles no?

El impuesto al valor agregado se aplicará cuando se contraten y paguen servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentre en territorio ecuatoriano, es decir en la importación de los servicios.

En el reglamento se determina que serán los siguientes servicios gravados:

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL UNIVERSO en la siguiente dirección: 

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/08/21/nota/7950223/sri-servicios-digitales-pago-ecuador-internet-ley

Utilidades se deben pagar hasta el 15 de abril de 2020

El plazo para el pago de utilidades que se realiza cada año será hasta el próximo 15 de abril de 2020, como suele ocurrir cada periodo. Aunque, por la crisis sanitaria que atraviesa actualmente el país, el Gobierno ha ampliado el tiempo para realizar el registro de este trámite.

 

El acuerdo MDT-2020-079, emitido el 24 de marzo pasado por el Ministerio de Trabajo, establece que cuando el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tendrá un plazo de 90 días para hacerlo. Este regirá a partir de la fecha en que debió realizar el referido trámite.

Cuando las condiciones eran regulares, este procedimiento se realizaba en un período de alrededor de dos meses. El proceso se lo hacía de manera virtual, en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), refirió Gabriela Céspedes, ingeniera comercial.

Pese a este cambio, la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) consideró que para ciertas firmas cumplir con el pago de estos valores puede resultar complicado, en momentos en que el sector productivo requiere liquidez. Además, si se tiene mucha mercadería, porque no se ha podido vender, tampoco se tendrá el suficiente flujo de caja.

En ciertos casos, algunas empresas podrían demorarse en el pago de estos montos.

“No creo que el Ministerio de Trabajo debería multar en estos momentos que las empresas no tienen liquidez para pagar dividendos, impuestos, salarios, aportes al IESS”, expresó Patricio Alarcón, presidente de la CCQ.

El Código de Trabajo dispone que las empresas paguen hasta el 15 de abril el 15% de sus utilidades líquidas: 10% para sus trabajadores y 5% para las cargas familiares.

En caso de no hacerlo se establecen sanciones. El artículo 628 del Código de Trabajo señala, entre otros, que para la aplicación de las multas se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del empleador.

El año pasado, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), las empresas entregaron USD 1 437,2 millones en utilidades, correspondientes al ejercicio económico 2018. La cifra fue un 2,7% mayor frente a la del año previo.

Los sectores que lideraron el año anterior la entrega de estos montos fueron: extracción de crudo, banca privada, ventas al por mayor, servicios petroleros y de gas y telecomunicaciones.

Por las condiciones económicas y la crisis sanitaria que atraviesa el país por el coronavirus, el sector empresarial solicitó al Gobierno que flexibilice el cumplimiento de la esta obligación. Una opción es diferir el pago, señaló la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha (Capeipi).

Francisco Vacas, exministro de Trabajo, coincidió en que los empleadores y los trabajadores podrían acordar formas de pago de estos valores.


Una medida similar ya se tomó mediante el Acuerdo 080 emitido por el Ministerio de Trabajo el 28 de marzo pasado. En este se establece que el empleador y el colaborador en jornada suspendida pueden pactar en común acuerdo el pago a plazo de los sueldos.

“Si bien las utilidades son del ejercicio anterior, 2019, que no se vio afectado por la situación actual, las empresas no tienen ese dinero guardado. Ese es un valor que consta en un registro contable, pero en dinero o liquidez posiblemente no está”, precisó Vacas.

Según la Superintendencia de Compañías, hasta ahora solo 1 580 empresas de las más de 80 000 que existen el país han presentado sus balances del 2019. La información reportada corresponde en un 99% a micro y pequeñas compañías.

De ellas, 609 empresas generaron USD 9,5 millones en utilidades. El resto declaró cero utilidades o pérdidas.

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/pago-utilidades-plazo-sector-privado.html.