ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONTROL DE FLUJOS IRREGULARES DE CAPITALES

Expedido el 07 de agosto de 2025

  • Impacto distribución de dividendos

Se propone sustituir el artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno creando un impuesto único al dividendo recibido. Anteriormente del valor del dividendo recibido, el 40% de este valor pasaba a formar parte de la base imponible para el cálculo de la renta global. Con la reforma se establece que del total del valor que se perciba se aplicará una tarifa del 12% como impuesto único, como el siguiente ejemplo:

Mientras más bajo sea el dividendo que reciba la persona natural mayor sentirá el impacto que se establece la reforma, mientras que por el contrario mientras más alto sea el dividendo distribuido el impacto podría incluso beneficiar a la persona que recibe el dividendo, como el siguiente ejemplo:

  • Impacto del impuesto a las utilidades acumuladas

La reforma plantea ahora un pago mínimo de impuesto a la renta basado en las utilidades acumuladas que reflejan las empresas en su patrimonio.

Es un tema similar al anticipo del impuesto a la renta que existía años anteriores, pero bajo otra figura. Se plantea que sobre las utilidades no distribuidas al 31 de julio se calcule un porcentaje de impuesto a la renta que la empresa debe pagar y que podrá ser utilizado para el pago del impuesto a la renta, pero en caso de no poder compensar este valor, o anticipo pagado, en el lapso de dos años, deberá ser considerado automáticamente como un gasto.

Los porcentajes para el cálculo de este pago se modifican en razón de la tabla prevista:

EJEMPLO:

Una vez calculado el valor esto se considerar en conciliación tributaria de la siguiente manera:

NOTA:

Es un proyecto de Ley, el cual deberá ser debitado por la Asamblea Nacional, y que podrá sufrir modificaciones hasta su publicación en el Registro Oficial, por lo que el presente documento es netamente informativo y contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de CODEX ni podrá usarse como una asesoría directa.

Cordialmente,

Equipo CODEX

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EL TRANSPORTE DE DINERO Y BIENES VALORADOS AL INGRESAR O SALIR DEL ECUADOR

A partir del 29 de julio, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha establecido como obligatorio el uso del Formulario de Registro Aduanero (FRA) para las personas que ingresen o salgan del país portando bienes sujetos a declaración, tales como dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, cuando el monto total sea igual o superior a USD 10.000.

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Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP)

La Ley Orgánica de Integridad Pública tiene como objetivo fortalecer la transparencia, eficiencia y ética en la gestión pública, combatiendo la corrupción y mejorando el control institucional. Incorpora reformas estructurales en el ámbito tributario, laboral, penal, financiero, institucional y de contratación pública.

Transparencia y ética pública

  • Creación del Sistema Nacional de Integridad Pública.
  • Planes de integridad obligatorios en entidades públicas.
  • Registro de conflictos de interés y protección al denunciante.

Régimen laboral público

  • Evaluaciones semestrales obligatorias.
  • Jubilación obligatoria a los 70 años (75 para docentes).
  • Jubilación voluntaria con compensación desde los 65 años.

Remisión tributaria

  • 100% de remisión de intereses, multas y recargos de tributos generados hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • No aplica al impuesto a la renta 2024.
  • Se reduce al 50% la tasa de interés en devoluciones tributarias.

Contratación pública

  • Reformas para garantizar mayor transparencia y eficiencia en compras públicas.

Reformas legales

  • Banco Central: nueva gobernanza bajo la Junta de Regulación Financiera.
  • COIP: más sanciones por corrupción y prevaricato; deportación de extranjeros en prisión preventiva.
  • Niñez y Adolescencia: límites a internamientos y nuevas reglas de prescripción.

Exoneración ISD

l Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) se aplica cuando se transporta sumas considerables de dinero fuera del país. Para el año 2025, existe un monto exento de impuestos de $1.410,00 (equivalente a tres Salarios Básicos Unificados), sobre el cual no se genera ninguna obligación tributaria. Si transfieres hasta este límite cada quincena, no estarás sujeto al pago del ISD; sin embargo, cualquier monto que lo supere será gravado con la tarifa vigente en el período correspondiente.

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