El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000009, que introduce importantes cambios en la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para pagos realizados en el exterior con tarjeta de crédito.
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Estimado suscriptor,
Como parte del cumplimiento tributario y en atención a la actualización del catastro de Agentes de Retención mediante resolución NAC-DGERCGC25-00000010, compartimos las principales consideraciones que debes tener presente si has sido designado como tal por la administración tributaria.
Obligaciones Clave como Agente de Retención
- Momento de la Retención: La retención en la fuente debe realizarse al momento en que ocurre la transacción, sin excepción.
- Sin Base ni Periodicidad Fija: No existe una base mínima ni una periodicidad definida para emitir un comprobante de retención: debe realizarse por cada transacción sujeta a retención.
- Entrega del Comprobante: Es obligatorio entregar el comprobante de retención dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la recepción del comprobante de venta.
- Leyenda en Comprobantes Electrónicos: Asegúrate de incluir la leyenda de «Agente de Retención» en todos tus comprobantes electrónicos.
- Declaración y Pago Mensual: Los valores retenidos deben declararse y depositarse mensualmente ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Régimen RIMPE: Los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen RIMPE no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta.
- Formulario de Declaración: Las declaraciones mensuales de retenciones deben realizarse utilizando los formularios 104 (IVA) y 103 (Impuesto a al Renta)
Aunque no seas un agente de retención designado o contribuyente especial, debes efectuar la retención en ciertos casos específicos. Los casos más relevantes son:
| Distribución de dividendos dividendos anticipados | Enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital (VENTA DE ACCIONES) | En los pagos y reembolsos al exterior |
| RDEP: remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más (MENSUAL) | Un espectáculo público ocasional | Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito |
| Los organizadores de loterías, rifas, apuestas | Donaciones realizadas en dinero | Cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios |
Recuerda: el cumplimiento oportuno de estas obligaciones evita sanciones y asegura una gestión tributaria eficiente y transparente.
Si tienes dudas sobre tu condición de agente de retención o necesitas apoyo para cumplir con estas obligaciones, nuestro equipo está listo para ayudarte.
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, mediante las resoluciones NAC-DGERCGC25-00000011 y NAC-DGERCGC25-00000010, calificó a nuevos sujetos pasivos como contribuyentes especiales y agentes de retención, respectivamente. Estas designaciones implican obligaciones adicionales, como la retención del Impuesto a la Renta y del IVA, así como el cumplimiento de requisitos específicos en materia de reportes y declaraciones tributarias. Las disposiciones contenidas en estas resoluciones entran en vigencia a partir del 1 de junio de 2025.
INFORME DE CUMPLIMIENTO 2024
Se encuentra disponible el formato para el Informe de Cumplimiento Tributario del periodo 2024. Descárguelo en el link: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/abc69436-4be9-4dff-9478-7931d3f069f5/Anexo%20ICT%20ejercicio%20fiscal%202024.xlsx
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