Recuerde que para justificar las perdidas por bajas de inventarios para que sea considerado como un gasto deducible deberá presentarse una declaración juramentada ante un notario o juez el cual deberá hacerse hasta el 31 de diciembre de 2025.
DEDUCIBILIDAD POR BAJA DE INVENTARIO

Las bajas de inventario pueden generar dudas al momento de realizar la declaración tributaria, especialmente si se busca que estos valores sean considerados gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. De acuerdo con el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, específicamente en el artículo 28 numeral 8, las pérdidas de inventarios pueden ser deducibles siempre que exista una justificación formal y adecuada de los hechos que dieron lugar a dicha baja. Para ello, es obligatorio respaldar el registro contable con documentación válida.
A continuación, los elementos indispensables:
- Declaración Juramentada
Debe ser realizada ante un notario o juez y explicar:
Qué productos se dieron de baja
Motivo de la pérdida
Valor afectado - Firmas de los responsables
La declaración debe estar suscrita por:
Representante legal
Contador
Responsable de inventarios o bodega
Esto valida que la información fue revisada y aprobada por quienes administran y controlan el inventario. - Documentos adicionales
Se debe incluir:
Acta de baja
Listado detallado de los artículos involucrados
Reportes internos de control o soporte contable
¿La pérdida fue por robo?
En ese caso, además del acta y la declaración, es obligatorio adjuntar la denuncia formal presentada ante la autoridad competente.
Fecha límite
La declaración debe emitirse y registrarse dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se genera la baja.
Si se presenta después, la baja podría considerarse no deducible.
LEGALIZA EL DECIMO TERCERO
Videoconferencia realizada el 04 de Diciembre sobre: LEGALIZACIÓN DEL DECIMO TERCERO.
Seguir leyendoSEGUNDA CUOTA ANTICIPO DE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS
Recuerde en el mes de diciembre 2025 se debe cancelar la segunda cuota del valor generado por concepto de utilidades no distribuidas mismo que se deberá cancelar en el formulario de Anticipo mínimo de impuesto a la renta y autorretenciones de grandes contribuyentes obligación 1078 PAGO a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas, en el que se generar de forma automática la segunda cuota a cancelar.
ISD EN TRANSPORTE DE DINERO EN EFECTIVO
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó a la ciudadanía sobre los montos y procedimientos que deben considerar quienes planean salir del país llevando dinero en efectivo, con el fin de cumplir correctamente con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Para el año 2025, el límite permitido para transportar efectivo sin generar este impuesto será de USD 1.410 para personas mayores de edad. En caso de viajar con menores, se podrá añadir USD 470 adicionales por cada niño, niña o adolescente.
Si el monto en efectivo supera estos valores, el viajero está obligado a declarar y pagar el ISD antes de abandonar el país. Para ello, el SRI recordó que existen dos alternativas:
- Pago en el aeropuerto.
Los viajeros pueden realizar el pago directamente en los almacenes autorizados (Duty Free), llenando una constancia de pago físico. Esta opción solo acepta efectivo. - Declaración en línea.
También es posible completar el formulario múltiple de pagos disponible en www.sri.gob.ec, dentro de la sección Declaraciones. El trámite requiere ingresar el código de impuesto 4580 y conservar el comprobante como sustento durante el viaje.
La entidad destacó que cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que garantiza el respeto a la normativa vigente y contribuye al bienestar del país.
IMPUGNACIONES AL IESS cómo y cuándo hacerlas
Videoconferencia realizada el 25 de noviembre sobre: IMPUGNACIONES AL IESS, cuándo y cómo hacerlo
Seguir leyendoMinisterio del Trabajo amplía plazos para el reporte de capacitaciones y el registro del Plan de Igualdad
El Ministerio del Trabajo anunció dos nuevas ampliaciones de plazos mediante los Acuerdos Ministeriales MDT-2025-185 y MDT-2025-184, que afectan tanto al sector privado como al sector público en el cumplimiento de obligaciones relacionadas con igualdad salarial y derechos laborales.
Capacitaciones y acciones de sensibilización
El Acuerdo MDT-2025-185 modifica el Reglamento para operativizar el cumplimiento de la Ley de Igualdad Salarial, y establece que, por única ocasión, se extiende el plazo para reportar las acciones de capacitación y sensibilización previstas en los artículos 3 y 4 del Acuerdo MDT-2025-006.
Las capacitaciones deben incluir al menos 40 horas anuales, en modalidad virtual, presencial o mixta, sobre temas como:
- Igualdad de género
- Derechos laborales de mujeres y hombres
- Prevención de violencia y no discriminación
- Trabajo de igual valor
Además, la participación del representante legal o máxima autoridad es obligatoria.
👉 Nueva fecha límite de reporte: 30 de noviembre de 2026.
Registro del Plan de Igualdad en el SUT
Mediante el Acuerdo MDT-2025-184, el Ministerio amplió el plazo para que los empleadores del sector privado con 50 o más trabajadores registren sus Planes de Igualdad en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
👉 Nueva fecha límite: 31 de diciembre de 2026.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA Y REEMBOLSOS cuándo aplican y cómo contabilizarlas
Videoconferencia realizada el 20 de noviembre sobre: LIQUIDACION DE COMPRA Y REEMBOLSOS cuándo y cómo contabilizarlas.
Seguir leyendoNuevos lineamientos para el pago de la décima tercera remuneración 2025
El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-164, en el cual se establecen los lineamientos para el pago de la décima tercera remuneración, también conocida como bono navideño, para servidores públicos y trabajadores del sector privado correspondientes al periodo 2025.
De acuerdo con la normativa, el pago deberá efectuarse conforme al siguiente detalle:
- Entidades públicas de la Función Ejecutiva
Modalidad acumulada: Pago completo hasta el 14 de noviembre de 2025.
Modalidad mensual: Pago del décimo correspondiente a noviembre y diciembre hasta el 14/11/2025.
- Entidades públicas que no pertenecen a la Función Ejecutiva
Pago completo a partir del 14/11/2025, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
- Trabajadores del sector privado
Pago total hasta el 14/11/2025, siendo esta modalidad opcional para el empleador y el trabajador, según acuerdo previo.
Además, la autoridad laboral recordó que si un trabajador es desvinculado antes de devengar totalmente el décimo tercer sueldo, el empleador deberá descontar el valor no devengado en la liquidación final, conforme lo establece la Ley.
SEGUROS Y REEMBOLSOS SU VERDADERO IMPACTO EN EL IR
Videoconferencia realizada el 13 de noviembre sobre: SEGUROS Y REEMBOLSOS SU VERDADERO IMPACTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA
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