RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000009

Se establécese la obligación de los contribuyentes de utilizar en forma exclusiva el canal para la realización de los siguientes servicios disponibles en el portal transaccional SRI en línea del Servicio de Rentas Internas.

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000008

Se amplían por única vez los plazos para la presentación de declaraciones tributarias cuyo vencimiento es febrero 2020, así como para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuibles a dichas declaraciones; la presentación del Anexo Transaccional Simplificado y el Anexo de Gastos Personales correspondientes a febrero 2020.

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000010

Se amplia el plazo para la presentación de declaración y del anexo de Impuesto a los Consumos Especiales para bebidas alcohólicas del mes de enero de 2020; por esta única ocasión se acogerán a los plazos previstos. 

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BOLETÍN 10

El Incremento neto de empleos resulta de la diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.

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BOLETÍN 9

Los Sujetos Pasivos de la contribución especial y temporal son las sociedades que en el ejercicio fiscal 2018 hayan obtenido ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares, se excluye a las organizaciones del sector público y empresas públicas. Las empresas mixtas, deberán calcular la Contribución sobre la parte que represente aportación privada

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000004

Establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y aprobar el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria)

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000006

Establece normas de aplicación para los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales, prestados por prestadores de servicios de telefonía móvil, de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000005

Establece el procedimiento aplicable para que las instituciones de educación superior se acojan al mecanismo de reinversión previsto en la Disposición General Vigésima Segunda de la Ley Orgánica de Educación Superior

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Anexo de Cuentas Financieras de NO RESIDENTES

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 se aprobó el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS).

Están obligadas a presentar el Anexo los siguientes: 

 

  • Instituciones de custodia. Es decir, toda sociedad que posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica, tales como bancos de custodia, corredores y depósitos centralizados de valores, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Instituciones de depósito. Es decir, toda sociedad que acepta depósitos en el marco habitual de su actividad bancaria o similar, bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición establecida en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Entidades de inversión (incluye fideicomisos), conforme las condiciones establecidas en la sección VIII, apartado A, numeral 6 del Estándar, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Compañías de seguros (específicas). Es decir, toda sociedad que sea una compañía aseguradora (o la sociedad holding de una compañía aseguradora) que ofrezca un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.

 

Esta obligación rige tanto para las sociedades residentes en Ecuador, como para las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo.

La sociedad obligada a presentar información podrá rectificar los registros en el Anexo hasta el último día hábil del mes de junio del año en el que debe reportar la información cuya rectificación se pretende. Cualquier rectificación fuera de este período será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

Si el Servicio de Rentas Internas detectare que la sociedad obligada a presentar información incurrió en inconsistencias en la presentación del Anexo CRS, comunicará el particular a dicha sociedad, a fin de que en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación, la sociedad justifique o corrija la inconsistencia, según corresponda. El incumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria será sancionado con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento. La misma sanción aplicará en caso que la sociedad obligada a presentar información omita presentar el Anexo CRS, así como en caso que la sociedad en cuestión omita reportar información sobre alguna cuenta reportable.

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec