Anexo de Cuentas Financieras de NO RESIDENTES

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 se aprobó el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS).

Están obligadas a presentar el Anexo los siguientes: 

 

  • Instituciones de custodia. Es decir, toda sociedad que posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica, tales como bancos de custodia, corredores y depósitos centralizados de valores, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Instituciones de depósito. Es decir, toda sociedad que acepta depósitos en el marco habitual de su actividad bancaria o similar, bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición establecida en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Entidades de inversión (incluye fideicomisos), conforme las condiciones establecidas en la sección VIII, apartado A, numeral 6 del Estándar, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
  • Compañías de seguros (específicas). Es decir, toda sociedad que sea una compañía aseguradora (o la sociedad holding de una compañía aseguradora) que ofrezca un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.

 

Esta obligación rige tanto para las sociedades residentes en Ecuador, como para las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo.

La sociedad obligada a presentar información podrá rectificar los registros en el Anexo hasta el último día hábil del mes de junio del año en el que debe reportar la información cuya rectificación se pretende. Cualquier rectificación fuera de este período será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

Si el Servicio de Rentas Internas detectare que la sociedad obligada a presentar información incurrió en inconsistencias en la presentación del Anexo CRS, comunicará el particular a dicha sociedad, a fin de que en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación, la sociedad justifique o corrija la inconsistencia, según corresponda. El incumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria será sancionado con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento. La misma sanción aplicará en caso que la sociedad obligada a presentar información omita presentar el Anexo CRS, así como en caso que la sociedad en cuestión omita reportar información sobre alguna cuenta reportable.

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

Considerando que los principios fundamentales que otorgan a cada persona derechos y obligaciones, determinados de conformidad con un procedimiento legal apropiado, deberían ser reconocidos como aplicables a los asuntos fiscales en todos los Estados y dichos Estados deberían hacer lo posible por proteger los intereses legítimos de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección contra la discriminación y la doble tributación.

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BOLETÍN 8

PAGOS A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO, Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000001

Se expiden las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro Oficial  118 de 10 de enero de 2020

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Proyección Gastos Personales ejercicio fiscal 2020

Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador hasta el 31 de enero del año en curso, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, siempre y cuando presupuesten obtener ingresos gravados menores a $100.000 en el ejercicio fiscal 2020.

El máximo deducible por gastos personales corresponde a 1.3 veces la Fracción básica desgravada de IR para personas naturales, que para el año 2020 es $14.709,50, siempre que este valor no supere el 50% de la Ingresos Gravados.

Para el Ecuador Continental, dentro de cada uno de los rubros los límites son los siguientes:

  • Vivienda: $3.677,38

  • Educación, arte y cultura $3.677,38

  • Alimentación: $3.677,38

  • Vestimenta: $3.677,38

  • Salud: $14.709,50 (Enfermedad Catastrófica hasta: $22.630)

Las personas naturales que tengan ingresos netos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00), podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, así como los gastos por los mismos conceptos antes mencionados de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este. Estos gastos se deducirán sin IVA hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a uno punto tres (1.3) veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales.

El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo. Será obligación del empleador conservar este documento por al menos siete años.

El empleador no tendrá ninguna responsabilidad sobre la información correspondiente a la proyección de gastos personales que presenten sus empleados para efectos de la retención en la fuente del impuesto a la renta.

El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera, décimo cuarta remuneraciones y el fondo de reserva, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador, y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley de Régimen Tributario Interno.

En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.

El empleado que trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectuar la correspondiente retención considerando la totalidad de los ingresos y las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados y los aportes personales al IESS sobre los ingresos del trabajador. Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal obligación.

 

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Cambios Impuesto a la Renta Único para actividades del Sector Bananero

 

 

Principales diferencias en los cambios al Impuesto a la Renta Único para las actividades el Sector Bananero para el ejercicio fiscal 2020.

 

Con la publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en la parte de las disposiciones reformatorias se realizaron modificaciones al Impuesto a la Renta Único para las actividades del sector bananero, de manera específica los cambios que se han realizado son:

  • Para el ejercicio fiscal 2019, existían disposiciones para la producción y venta local del Banano, exportación de banano no producido por el sujeto pasivo, exportación de banano producido por el sujeto pasivo, así como la exportación de banano por medio de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores.
  • Para el ejercicio fiscal 2020, se agrupan en dos sectores: Producción y venta local de banano, así como Exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo. Adicionalmente en la exportación de banano se incrementa la tarifa hasta el 3%, pero se modifica la base cálculo al restar el Precio Mínimo de Sustentación fijado por la Autoridad Nacional de Agricultura mediante Acuerdo Ministerial, o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación.

  • De igual forma en la reforma se especifica que las transacciones con partes relacionadas serán liquidadas ya no con una tarifa del 2% como la norma hasta el 2019, sino que deben atender lo dispuesto a si se trata de una venta local o una exportación de banano.

  • Finalmente, en la reforma se hace énfasis a que los sujetos pasivos considerados dentro de este sector se pueden acoger a otros beneficios que les fueran aplicables.

El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

Cinco puntos clave de la Ley de Emprendimiento

Con 116 votos la Asamblea Nacional aprobó el  martes 7 de enero del 2020 el proyecto de Ley de Emprendimiento e Innovación. Ahora el Ejecutivo tiene 30 días para allanarse o vetar la normativa; luego el Parlamento podrá allanarse al veto o rectificar el texto sugerido.

A continuación, están cinco puntos clave sobre esta normativa:

1. Financiamiento

Uno de los puntos críticos que vive todo emprendedor es la dificultad de acceder a financiamiento. La Ley habla sobre el acceso preferente a servicios financieros y a fondos de inversión públicos. La normativa también menciona la posibilidad de colocar activos intangibles en el sistema financiero nacional, como garantía para las operaciones de crédito.

2. Crowfunding

De la mano con el primer punto, la Ley establece la implementación o adopción de crowdfunding o red de financiamiento colectivo que servirá para capitalización de proyectos. Este mecanismo ha ganado terreno en el ecosistema emprendedor y ahora estará respaldado por la nueva normativa.

3. Educación en emprendimiento

La normativa también dará paso a reformas en el sistema educativo en favor del emprendimiento. Para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación (Senescyt) velarán porque en la educación secundaria y de tercer nivel se establezcan mallas curriculares que incluyan contenidos orientados al desarrollo y afianzamiento de espíritu emprendedor.

4. El reemprendimiento

Otro punto que aborda la ley es la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), para que se establezcan diferentes figuras jurídicas societarias o unipersonales y para que a través de la creación de un régimen especial, se dé soporte al Reemprendimiento y los emprendedores puedan resurgir con su negocio.

5. El papel clave del SRI

Se establece la creación del Registro Nacional de Emprendimiento a cargo del Servicio Nacional de Rentas, como una instancia de coordinación interinstitucional en materia de emprendimiento e innovación.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/puntos-clave-ley-emprendimiento-ecuador.html. ElComercio.com