RESOLUCIÓN No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007

Las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019, podrán efectuar el mismo en dos cuotas.

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Amortización de pérdidas tributarias

El literal c) del numeral 8, del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece:

 

c) Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores. En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades.

 

El artículo 46 del mismo cuerpo legal indica la forma de obtener la utilidad gravable. 


El presente documento no es ni, podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000027

Por única vez, los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retención electrónicos entre el 01 y el 06 de abril de 2020, podrán transmitirlos electrónicamente al SRI entre el 07 y el 13 de los mismos mes y año.

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Gastos de Gestión

 

 

Para considerar la deducibilidad de los gastos dentro de la conciliación tributaria para la declaración del Impuesto a la Renta, debemos prestar atención a los GASTOS DE GESTIÓN.

 

Estos gastos corresponden a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.

Considere que para el cálculo de la base dentro de los gastos generales ya se encuentran los gastos de gestión

Por ejemplo:


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Autor: Dr. Santiago Flores Brito

Socio CODEX. Email: santiago.flores@codex.com.ec