RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000056

Canales electrónicos para la recepción de los trámites, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que se dirijan al SRI. La habilitación de estos canales electrónicos no obsta la atención y recepción de documentación, a través de los centros de atención a nivel nacional.

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000055

Normas para el registro, declaración y pago del IVA por parte de los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA, generado en las importaciones de servicios digitales.

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Servicios digitales

A partir del 16 de septiembre varios servicios digitales comenzarán con el cobro del impuesto al valor agregado del 12% contemplado en la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria y en su reglamento.

El artículo 44 del reglamento a esta ley determina que los servicios digitales son aquellos «prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo».

  • ¿A qué servicios digitales se le gravará el 12% y a cuáles no?

El impuesto al valor agregado se aplicará cuando se contraten y paguen servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentre en territorio ecuatoriano, es decir en la importación de los servicios.

En el reglamento se determina que serán los siguientes servicios gravados:

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL UNIVERSO en la siguiente dirección: 

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/08/21/nota/7950223/sri-servicios-digitales-pago-ecuador-internet-ley

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000053

Se establecen las normas para la retención, declaración y pago del IVA generado en la importación de servicios digitales que sean prestados por sujetos sin residencia fiscal en Ecuador, en favor de residentes o establecimientos permanentes de sociedades no residentes en Ecuador, el cual regirá desde el 16 de septiembre de 2020.

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