AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, publicado el 30 de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo amplió el plazo para la presentación de los Planes de Igualdad hasta el 31 de diciembre de 2025.

📌 Importante:

La obligación de presentar los Planes de Igualdad aplica a empleadores del sector privado que cuenten en sus nóminas con 50 o más trabajadores.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONTROL DE FLUJOS IRREGULARES DE CAPITALES

Expedido el 07 de agosto de 2025

  • Impacto distribución de dividendos

Se propone sustituir el artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno creando un impuesto único al dividendo recibido. Anteriormente del valor del dividendo recibido, el 40% de este valor pasaba a formar parte de la base imponible para el cálculo de la renta global. Con la reforma se establece que del total del valor que se perciba se aplicará una tarifa del 12% como impuesto único, como el siguiente ejemplo:

Mientras más bajo sea el dividendo que reciba la persona natural mayor sentirá el impacto que se establece la reforma, mientras que por el contrario mientras más alto sea el dividendo distribuido el impacto podría incluso beneficiar a la persona que recibe el dividendo, como el siguiente ejemplo:

  • Impacto del impuesto a las utilidades acumuladas

La reforma plantea ahora un pago mínimo de impuesto a la renta basado en las utilidades acumuladas que reflejan las empresas en su patrimonio.

Es un tema similar al anticipo del impuesto a la renta que existía años anteriores, pero bajo otra figura. Se plantea que sobre las utilidades no distribuidas al 31 de julio se calcule un porcentaje de impuesto a la renta que la empresa debe pagar y que podrá ser utilizado para el pago del impuesto a la renta, pero en caso de no poder compensar este valor, o anticipo pagado, en el lapso de dos años, deberá ser considerado automáticamente como un gasto.

Los porcentajes para el cálculo de este pago se modifican en razón de la tabla prevista:

EJEMPLO:

Una vez calculado el valor esto se considerar en conciliación tributaria de la siguiente manera:

NOTA:

Es un proyecto de Ley, el cual deberá ser debitado por la Asamblea Nacional, y que podrá sufrir modificaciones hasta su publicación en el Registro Oficial, por lo que el presente documento es netamente informativo y contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de CODEX ni podrá usarse como una asesoría directa.

Cordialmente,

Equipo CODEX

El Servicio de Rentas Internas actualiza la normativa sobre la anulación de comprobantes electrónicos

Con fecha 29 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, mediante la cual se modifica parcialmente la resolución NAC-DGERCGC25-00000014. Esta nueva normativa establece cambios importantes en el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, aplicables a facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.

Principales cambios establecidos:

🗓️ Plazo de anulación: Los comprobantes electrónicos deberán ser anulados hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión (anteriormente se permitía hasta el día 10).

🧾 Notas de crédito: La anulación de comprobantes de venta mediante notas de crédito ya no tendrá fecha límite de emisión.

👥 Consumidor final: Los comprobantes emitidos a consumidor final podrán ser anulados con normalidad hasta el 31 de diciembre de 2025. Después de esta fecha, no podrán ser anulados bajo ninguna modalidad.

🌍 Beneficiarios del exterior o fallecidos: No se requerirá aprobación previa para anular comprobantes electrónicos cuando el beneficiario tenga cédula/pasaporte del exterior o conste como fallecido en el Registro Civil.

📆 Autorización de comprobantes electrónicos: Hasta el 31 de diciembre de 2025, los comprobantes podrán ser autorizados hasta 4 días hábiles después de su emisión.A partir del 1 de enero de 2026, la autorización deberá ser inmediata.

⚠️ Recomendaciones

Desde nuestra firma, sugerimos a todos los contribuyentes y empresas:

  • Revisar sus procesos internos de emisión y anulación de comprobantes.
  • Actualizar los sistemas de facturación electrónica conforme a los nuevos plazos.
  • Capacitar al equipo contable y administrativo sobre estos cambios normativos.

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EL TRANSPORTE DE DINERO Y BIENES VALORADOS AL INGRESAR O SALIR DEL ECUADOR

A partir del 29 de julio, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha establecido como obligatorio el uso del Formulario de Registro Aduanero (FRA) para las personas que ingresen o salgan del país portando bienes sujetos a declaración, tales como dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, cuando el monto total sea igual o superior a USD 10.000.

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