
La norma fue emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2025-105 con la que se establece el procedimiento de certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad; así como, el procedimiento de la pérdida de esta calidad.
- REQUISITOS
- Sustituto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
- C.I. de la persona con discapacidad.
- C.I. del padre, madre, representante legal o apoderado.
- Copia de la sentencia que lo acredita como tal (representante legal)
- Copia de sentencia o acta de mediación, en donde conste la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres divorciados).
- Declaración juramentada en donde conste que tiene bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la persona con discapacidad (padres solteros).
- Sustituto de persona con discapacidad mayor de 18 años
- C.I. de la persona con discapacidad.
- Certificado del IESS que la persona con discapacidad no este afiliado bajo RDEP.
- C.I. del solicitante (parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, o representante legal).
- Declaración juramentada o copia de documento que certifique la calidad de representante legal.
- En caso de padres divorciados o padres solteros aplicarán los requisitos expuestos en el primer caso.
- PROCEDIMIENTO
El solicitante deberá acudir presencialmente con los requisitos a las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y/o Delegaciones Provinciales.
- VIGENCIA
En caso de cumplir los requisitos se emitirá la certificación de sustituto, el cual tendrá vigencia de 2 años.
- CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SUSTITUTO
- Cumplimiento de mayoría de edad de la persona discapacitada.
- Persona con discapacidad en RDEP.
- Por solicitud
- Por muerte
- Dejar de ser representante o apoderado.
- Por inactivación de la autoridad, entre otros.
- REGISTO DE TRABAJADORES SUSTITUTOS
El trabajador deberá informar al empleador y/o Unidad de Administración del Talento Humano, mientras que el empleador deberá registrar la información del sustituto, en el sistema que habilite el estado en un plazo no mayor a 30 días.
- VERIFICACIÓN, SANCION Y SEGUIMIENTO
Las direcciones regionales serán las encargadas de verificar el cumplimiento. El empleador privado que no registre la información será sancionado con $200 por cada sustituto. Sin que supere los 20 SBU.