El Impacto del Pago a Cuenta sobre Utilidades no distribuidas en las Sociedades Holding: Desafíos y Alternativas Fiscales

ANÁLISIS TRIBUTARIO

El Impacto del Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas en las Sociedades Holding: Desafíos y Alternativas Fiscales

Julio, 2026 Lectura: 5 min

El pasado 14 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026. Esta norma instrumentaliza el mecanismo para la declaración y pago de la obligación del «Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas», una figura incorporada tras las reformas de la Ley Orgánica de Transparencia Social publicada en agosto de 2025.

Esta nueva obligación exige un análisis financiero y tributario urgente para las empresas en el Ecuador, en especial para un sector que solía operar bajo reglas distintas: las sociedades holding o tenedoras de acciones.

Las Reglas del Juego: ¿Cómo y cuándo se debe declarar?

La resolución deja claro que las sociedades residentes (y establecimientos permanentes de no residentes) que, al 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, deberán declarar y pagar este valor.

Para cumplir con esta obligación, el SRI ha renombrado el formulario correspondiente a: «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas». Los contribuyentes tienen dos opciones para el pago:

Opción de Pago Plazo de Declaración Formulario y Código Observaciones
Una sola cuota Mes de agosto de cada año. Formulario indicado, código 1077. Pago total en una sola transacción.
Pago diferido (3 cuotas) Meses de agosto, septiembre y octubre de cada año. Formulario indicado, código 1078. Se vence según el noveno dígito del RUC. Requiere una declaración por cuota.
⚠️
Atención: Una vez seleccionada la modalidad de pago, no se admitirá su modificación mediante declaraciones sustitutivas, y el SRI ha determinado de forma expresa que no se concederán convenios de pago adicionales para este concepto.

El Dilema de las Sociedades Holding

Por su naturaleza, las empresas holding o tenedoras de acciones se estructuran para recibir dividendos de sus empresas filiales. Históricamente, estos ingresos se consideran exentos de Impuesto a la Renta en la holding, por lo que estas compañías no generaban de manera habitual un impuesto a pagar por este concepto.

Sin embargo, la normativa actual no contempla ninguna exclusión o exoneración para las sociedades holding respecto al pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas. Al mantener utilidades acumuladas históricas en su patrimonio sin distribuir, se ven obligadas a desembolsar un flujo de caja importante para cubrir este anticipo.

Esto plantea un desafío financiero inmediato: ¿Cómo recuperar o mitigar este impacto en la caja de la holding?

¿Qué alternativas tienen los accionistas?

La ley permite que el valor pagado por este concepto sea compensado en el futuro contra:

  1. Las retenciones en la distribución de dividendos.
  2. El Impuesto a la Renta de la propia sociedad.

Esta compensación solo se activa a partir del ejercicio fiscal en que se realice efectivamente la distribución de dividendos o la capitalización de las utilidades, y se aplicará en la misma proporción en que ocurran estos eventos.

Ante este escenario, los accionistas de una holding tienen principalmente dos caminos para recuperar este recurso:

  • Distribución de Dividendos: Implica decretar la distribución de las utilidades. No obstante, se debe evaluar el impacto del impuesto único a la distribución de dividendos (que puede llegar a representar un costo fiscal relevante para el perceptor final).
  • Capitalización de Utilidades: Iniciar un proceso formal de aumento de capital mediante la capitalización de estas reservas de utilidades. Esto permite activar la proporcionalidad de la compensación sin necesidad de retirar el efectivo de la empresa de manera inmediata.

Conclusión: La necesidad de un análisis a medida

No existe una receta única. La decisión de distribuir o capitalizar utilidades no debe tomarse a la ligera; requiere de una proyección financiera y una planeación fiscal rigurosa para medir cuál es el impacto real en el flujo de efectivo global del grupo empresarial.

En Codex, analizamos minuciosamente la estructura corporativa y el histórico de utilidades de su empresa para diseñar la estrategia de optimización fiscal que mejor proteja su patrimonio.

Dr. Santiago Flores B.

CEO – CODEX

Ing. Jennifer Cruz A.

Gerente de Auditoría – CODEX

Descargo de responsabilidad: El presente artículo constituye un espacio de opinión y análisis técnico de la normativa vigente a la fecha de su publicación, por lo que no debe ser considerado como una asesoría legal o tributaria específica para su caso particular.