PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

Conforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social, se establece el impuesto por utilidades no distribuidas, el mismo contempla lo siguiente:

  • Aplica a utilidades acumuladas no distribuidas hasta el 31 de julio.
  • Se paga un porcentaje conforme la tabla del SRI.
  • La tarifa se aplica sobre el total de utilidades no distribuidas, conforme la siguiente fórmula:
  • Puede compensarse con retenciones (103) o impuesto a la renta (101).
  • Procede devolución bajo condiciones establecidas.
  • La compensación depende de la distribución o capitalización de utilidades.
  • Si no se distribuyen en dos ejercicios, el pago no será recuperable.
  • El saldo no recuperable constituye gasto no deducible.
  • Existen reglas especiales para holdings y método de participación.
  • Contempla excepciones para ciertos fondos, fideicomisos y entidades públicas o financieras.
  • La fecha de declaración será en el mes de agosto conforme el 9no dígito del RUC

El contribuyente podrá declarar y pagar en 3 cuotas iguales (agosto, septiembre, octubre)

  • La declaración se realizará en el formulario de Anticipo de Impuesto a la Renta