Nuevas funcionalidades digitales optimizan la gestión de contadores y representantes legales

Como parte del proceso de modernización de la administración tributaria, se han incorporado nuevas herramientas digitales orientadas a facilitar la gestión de información vinculada a contadores y representantes legales dentro del catastro tributario.

Entre las principales funcionalidades se encuentra un módulo dirigido a contadores, que permite administrar de manera directa su relación profesional con los contribuyentes. A través de este sistema, los profesionales pueden aceptar o rechazar su designación dentro de un plazo establecido, registrar su desvinculación cuando finalice la relación laboral y acceder a un historial de los contribuyentes con los que han mantenido vínculo.

Adicionalmente, se habilitó una herramienta de consulta para representantes legales, mediante la cual es posible obtener un reporte consolidado de las sociedades en las que una persona figura o ha figurado en dicha calidad. Esto permite una mejor trazabilidad y control de la información societaria registrada.

El acceso a estas funcionalidades se realiza a través de la plataforma en línea, utilizando credenciales personales, dentro del apartado correspondiente al Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Estas incorporaciones buscan fortalecer la transparencia en la información tributaria, así como mejorar la eficiencia y seguridad en la gestión de relaciones profesionales y societarias dentro del sistema.

Declaración del Impuesto a la Renta 2025 para personas naturales RIMPE se realizará en mayo de 2026

De acuerdo con la normativa tributaria vigente, las personas naturales acogidas al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 durante el mes de mayo de 2026.

El cumplimiento de esta obligación se organiza mediante un calendario basado en el noveno dígito de la cédula o RUC, con fechas que van del 10 al 28 de mayo

La normativa también prevé que, cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, el plazo se traslade al siguiente día hábil. Sin embargo, si dicho traslado implica pasar al mes siguiente, el vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mismo mes.

En cuanto al cálculo del impuesto, el régimen distingue entre dos tipos de contribuyentes. Por un lado, los negocios populares aplican una tabla con valores fijos en función de sus ingresos, sin porcentajes sobre excedentes (ingresos hasta 20mil dólares). Por otro lado, los emprendedores utilizan una tabla progresiva que combina una fracción básica con tarifas que oscilan entre el 1% y el 2% sobre el excedente, dependiendo del nivel de ingresos (ingresos hasta 300mil dólares).

El cumplimiento de estos lineamientos forma parte de las obligaciones tributarias anuales de los contribuyentes bajo este régimen, conforme a los parámetros establecidos en la normativa aplicable.

Superintendencia establece contribución sobre activos reales para 2026

La Superintendencia de Compañías informó que, para el año 2026, las empresas bajo su control deberán pagar una contribución calculada sobre sus activos reales, siempre que estos superen los USD 100.000.
De acuerdo con la disposición, las compañías con activos iguales o inferiores a ese monto no estarán obligadas a pagar la contribución ni recibirán título de crédito. Para aquellas que sí superen el umbral, se aplicará una tarifa progresiva por cada mil dólares de activo real, que varía según el rango:

De USD 100.000,01 a USD 1.000.000: 0,74 por mil
De USD 1.000.000,01 a USD 20.000.000: 0,80 por mil
De USD 20.000.000,01 a USD 500.000.000: 0,88 por mil
Más de USD 500.000.000: 0,94 por mil

Además, se establece un tratamiento especial para compañías cuyo capital esté compuesto en al menos un 50% por entidades públicas o con fines sociales, las cuales deberán pagar únicamente la mitad del valor de la contribución correspondiente.
En cuanto a los plazos, el pago deberá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2026. No obstante, las empresas que cancelen al menos el 50% hasta esa fecha podrán diferir el saldo restante hasta el 31 de diciembre de 2026, sin recargos ni penalidades, siempre que presenten una solicitud previa.
Esta medida forma parte del esquema anual de contribuciones que deben cumplir las sociedades bajo supervisión, en función de su capacidad económica reflejada en sus activos.